Bonum Certa Men Certa

Battistelli esta Tratando de Salvar Su Trabajo en la EPO Despues que le llamaron la Atención, Pero no Regresa su Trabajo A los Lideres Sindicales Despedidos; Huelga Inminente

English/Original

Publicado en Europe, Patentes at 3:45 am por el Dr. Roy Schestowitz

"Legalidad en la OEP" - una protesta prevista para principios de Abril

Fair trial
Juicio Justo



Sumario: A pesar de una solicitud de justicia de el Consejo Administrativo, Battistelli y la gente de su circulo continúan haciéndo simplemente movimientos simbólicos, como firmando un risible tratado con una unión que a nadie le importa y ahora haciendo un pequeño cambio e relación a varios casos disciplinarios (pasados y presentes) contra representantes de sus empleados en la Oficina Europea de Patentes.

LA ilusión de "justicia" en la EPO ha dañado severamente la credibilidad de la Organización en su conjunto, no sólo la de su Oficina. Por lo tanto, no sorprende que el Consejo afirmativamente pidió a Battistelli reparar este daño restaurando la percepción de justicia - algo que no está probablemente en el syllabus de la École nationale d’administration (ÉNA).



En nuestro previo post (Solicitud de Revisión) mostramos una carta del Presidente de la SUEP en Munich (re-electo reciéntemente). Temprano ese día habiamos mencionado una conseción. No mostró un lado suave de Pinocho Battistelli, pero un Pinocho asustado cada vez más por que su sentido de omnipotencia se ha erosiónado considerablemente. Como una persona lo puso: €¨Esta decisión es de lo más remarcable ya que es un ejemplo en el cual el gobierno de Battistelli ha dado un paso atrás.€¨

“…ahora parece obvio que la presente gerencia tiene las intenciones de sobrevivir esto a todo costo!”
      --Anonymous
“No sólo fue la decisión revisada para ventaja del individuo pero también la carta no contiene nínguna forma de amenaza en conclusión - como la mayoría de comunicaciones presidenciales las tienen hasta ahora.”

Esto no debe ser confundida con suavidad, sin embargo, las acciones hablan más fuerte que las palabras y virtualmente no acción ha sido tomada para deshacer el daño causado. €¨La reunión de la semana pasada con la Oficina de la gerencia,€¨ por ejemplo, €¨no ha dado señal que esta revisión ha sido incluso considerada por el Presidente.€¨ Eso de acuerdo con personas cercas a la acción (o inacción en este caso).

“En esencia [Battistelli] mantiene los despidos pero canceló la reducción del 20% de sus pensiones. En resumen rechaza la existencia de fallas en el proceso y todos los argumentos presentados por el acusado, calificándolas de alegaciones y reiterándo lo apropiado de las sanciones decididas. [...] (Que tales caraduras) la oferta de usar revisión externa del caso, solicitados por ambos los empleados y la AC, han sido ignorados. [...] parece obvio que la presente gerencia tiene la intención de sobrevivir a toda costa!€¨

Esto serían terribles como errores (o horrores) Derechos Humanos errors han envenenado (o cargado) las mandos de la gerencia, haciendo a la EPO un sitio miserable para la gente que trabaja allí, he aquí un desánimo para los que apliquen por trabajo y un lugar incapaz de atraer nuevo talento, sólo para perder los talentos existentes. Esto daña seriámente a Europa a largo plazo porque la USPTO sirve para mostrar cuán pésimos son los estándares de examinación, litigación espúrea y una atmósfera de temor es ahora prevalente a nivel nacional allí. En vez de convertirse en un renombrado por innovación y bien conocido por científico (like CERN or NASA, la última esta siendo dejada sin fondos) se está convirtiéndo trístemente notoria por los trolls de patentes y su agresión con cabildeo de parte de grandes multinacionales corporátivas como IBM o Microsoft (ocupadísima chantajeando compañías Asiáticas como simplemente Apple lo hace).

Talvez el punto clave aquí es que hay un problema de Derechos Humanos (HR) y A MENOS QUE LA GERENCIA SEA REEMPLAZADA, NADA CAMBIARÁ. La crisis está garantizada para sólo agravarse. Como un comentador lo puso anoche: €¨En orden de salvarse a sí mismo y a sus chacales para futura gloria de la Patente Unitaria, Mr. Battistelli ahora retrocede en el exceso de castigo en el cual en un sádico movimienteo él impuso sobre los representantes de los empleados: Els recupera su 20% de pensión (por favor recuerden que no hace mucho, contra la unánime opinión del comité disciplinario, ella fue desgradada en su cargo, así que su pensión es menor de todas maneras); Jon probablemente será (crucen los dedos) restituído en su cargo €¨en un acto de gracia€¨ porque él tiene 5 niños. No se hagan ilusiones: esto no es justicia pero un movimiento para salvar su cu... Los escuálidos representativos en la AC creerán que han recuperado control de la situación y que han domado al Presidente. El continuará como antes ejerciéndo su loca autoridad (al estilo Calígula) y se retirará antes o buscar por otro trabajo en otro lugar. Lo que permanece es un grupo de sirvientes a nivel de la gerencia y una masa de humillados examinadores peleándo uno contra el otro por avances en puestos y bonuses. Abogados y sus asociaciones han sido silenciados, bloggers neutralizados, la prensa ha sido comprada. En pocas semansa a nadie le importará más la EPO.

"No es demasiado sorprendente, a la luz de la (in)acción anterior, la Oficina de toda (es decir la multinacional) va a irse a la huelga y parece que no es una cuestión de "cuándo", ni de ”si.”"Battistelli “decidió reducir la sentencia de Hardon al reinstar su derecho de pensiones,” un lector nos dijo, “mientras al mismo tiempo confirmó su despido.”

“Esto nos recuerda de una táctica de diversión,” est lector nos dijo (táctica similar a la de la FFPE-EPO MoU). “es como si estuviera tirando un hueso a la AC para mantenerla quieta. El Principe puede no ser justo, pero es magnánimo.”

No es demasiado sorprendente, a la luz de la (in)acción anterior, la Oficina de toda (es decir la multinacional) va a irse a la huelga y parece que no es una cuestión de "cuándo", ni de ”si.” Aqui esta una carta de un solicitante:

Queridos Caballeros o Damas,

a favor de los iniciadores de la huelga ۬Justicia en la EPO۬ les mando el siguiente mensaje:

Queridos miembros de la CSC

Nosotros los iniciadores del reciénte llamado a la huelga, titulada €¨Justicia en la EPO€¨, gustaríamos agradecerles por acordar a actuar como punto de contacto para discusiones con la oficina, y por todo el trabajo que han hecho hasta ahora para apoyar el llamado a huelga. El Consejo Administrativo y sus meetings con la gerencia de la EPO ya han tenido lugar y fallado de producir significánte progreso. Estamos seguros por lo tanto, que los 754 firmantes a la petición para el llamado a huelga, y los 3701 colegas que votaron estarán esperando una inmediata redacción de nuestra parte.

El llamado a la huelga estipula que una huelga a nivel de todas las oficinas debería tener lugar en Marzo. No es posible organizar una huelga el presente mes, pero nos gustaría que esta suceda a la más temprana oportunidad. Tomando los Feridados de Easter en consideración, creemos que la semana del 4 al 8 de Abril sería aquella oportunidad. Nuestra preferencia sería por una huelga a mitad de semana, el 6 de Abril. Si por alguna razón necesitaramos excluír ese dia, entonces el 7 de Abril también sería aceptable.

Gracias de antemano, así como nuestros representantes vis-à-vis ambos de la oficina y de los empleados, por arrancar las ruedas en movimiénto para arreglar la fecha de la huelga y para asegurar que un máximo número de empleados obedesca al llamado por lo que pueda ser un dia crucial en la historia de la EPO.

Amablemente solicitamos publicar esta carta para que todos los empleados puedan leerla y saber la posición que los iniciadores de ella estan tomando.

Sus Colegas,

Los iniciadores del llamado a la huelga ۬Justicia en la EPO۬

Con nuestra consideración,

[redacted]


Para record futuro la publcación de la respuesta de Battistelli mostrada abajo es un endorement de ninguna clase. Estamos tentados a responder a algunas de las tonteríás y partes sin sentido de ella (he leído muchos documentos relacionados con esto, así que soy capaz de responder a algunos puntos), pero sería desperdicio de tiempo dado su tamaño.



European Patent Office | 8029B MUNICH | GERMANY

Por Mensajero

Ms E. Hardon An der Hauptfeuerwache 4 80331 München

Decision del Presidente – Documento Número RR 2016-0020

Querida Srta. Hardon,

Debido a su solicitud de revisión fechada el 28 de Enero contra la decisión del Presidente del 15 de Enero del 2016 siguiendo a la acción disciplinaria D8/2015,

el Presidente toma lo siguiente,

Decisión

Su solicitud es parcialmente otorgada. La decisión de despedirla, de acuerdo a la opinión del Comité Disciplinario. Sin embargo, no habrá reducción de sus derechos de pensión.

Racional

Admisibilidad

Su solicitud de revisión es tratado como crédito en la medida en que se refiere a la mencionada decisión de 15 de enero de 2016.

En lo que se refiere a la decisión anterior de rebajarla de categoríá, se observa que el asunto está pendiente actualmente ante el Tribunal Administrativo de la Organización del Trabajo Internacional y usted no puede intentar reabrir otra ruta procedural contra dicha decisión.

Objeciónes al Procedimientoe y Méritos

Se han concluído que su solicitud para revisión es infundada en todos sus aspectos.

Habiendo revisado sus sometimientos, concluimos que el proceso disciplinario no es parcializado por otro procedimiénto a cualquier otra falla y que sus derechos como acusada has sido protegidso por la Oficina y el Comité Disciplinario.

Sus específicas objeciones procedurales llenadas a sus solicitud para revisión y también aquellas articuladas previamente en la carta fechada 02.12.2015 enviadas a su favor por RAin Okyay, han sidor revisadas cuidadosamente.

En cuanto a sus alegaciones de parcialización no hay indicios para derramar dudas de la imparcialidad del Comité Disciplinario. En particular de la participación de Mr. C. McGinley como miembro del Comité Disciplinario siguiendo el sorteo de su nombre ya que las oportunidades fueron de acuerdo a ley. Contrario a sus aserciones en los párrafos 24-25 de su solicitud de revisión, no se pudo establecer conflicto de interés. El Sr. McGinley dió a conocer de manera transparente que el fondo del episodio invoca la Comisión Disciplinaria, que aceptó estas explicaciones después de haber sopesado contra su objeción. El Comité llegó a la conclusión unánime de que no había motivos para recusar Sr. McGinley de su capacidad en el Comité y no se ha presentado ningún argumento nuevo en su solicitud de revisión que podría justificar la conclusión de otra.

En cuanto a los medios procesales a su disposición, usted no ha proporcionado nuevos argumentos para socavar la conclusión de que la investigación y el procedimiento de sancionens siguió el debido proceso. Se hace notar especialmente que usted haya optado por no acogerse a sí mismo de la oportunidad que le ha de asistir a una audiencia más programada para el 8 de enero de 2016. Por otra parte, mientras que usted critica el procedimiénto de revisión a su disposición, usted en realidad no trae nada elaborado o sustancial en apoyo a su posición

En cuanto a su alegación de haber sido sometida a aquejo institucional, es aqui rechazado: la situación en la que usted se encuentra resulta de su propia deliberada conducta la que es inaceptable de acuerdo a los estándares de conducta, de la que usted lamentablemente continua tratándo de justificar. Su seria mala conducta no puede ser dejada sin castigo.

En cuanto al primer set de cargos se nota lo siguiente:

La investigacion contra usted bajo C-62b fue una materia separada de la investigacion C-62 concerniénte a miembros del Jurado de Apelaciones. El material reunido para apoyar el caso C-62b fue suficiente para sustanciar los cargos contra usted. El Presidente de la Oficina tiene autorización plean bajo el Art 10 EPC sobre todos sus súbitos (sic) empleados sobre los que él tiene autoridad, incluyendo usted. No hay conflicto con cualquier otro procedimiento iniciado o pendiente ante el Consejo Administrativo. Fue notado, al revisar sus submisiones, que el Comité Disciplinario alcanzó la misma conclusión, de manera unánime, in párrafo 44-45 de su opinión

En cuanto al documento C-62b, lo siguiente es notado:

Antes de la entrega de los resultados preliminares de la Unidad de Investigación, usted fué debidamente invitada a una entrevista con el fin de escuchar sus comentarios sobre el asunto. Sin embargo decidió no servirse de ella. Como resultado de ello se elaboraron las conclusiones preliminares sin comentarios defensa de su lado.

El 16.11.2015, el Presidente recibió estos hallazgos preliminares de conformidad con el Art. 4 (7) de la Circular N €° 342. Estos hallazgos ya habían sido enviados a usted antes en el mismo día y se le proporcionó con un plazo de siete días para presentar sus observaciones, de conformidad con el Art. 18 (1) de la Circular N €° 342. Se le dio así una segunda oportunidad de ser escuchado. Los resultados preliminares




mostró una clara evidencia de una falta grave relacionada con una campaña organizada de ataques destructivos sobre la reputación de la EPO, sus órganos de gobierno y de los individuos. Hubo por lo tanto causa suficiente para la Unidad de Investigación para informar al presidente de ese modo dándole la oportunidad de proteger los intereses de la Oficina. También se observa que en esta segunda oportunidad de ser escuchado que ha enviado sus comentarios por escrito en respuesta a estas acusaciones, pero, después de considerar esos comentarios, estas alegaciones se consideran todavía como medidas disciplinarias fundada y justificada. Por lo tanto, se concluye que los derechos de la defensa fueron respetados plenamente.

A lo largo de la investigación y el procedimiento disciplinario que tenía todas las oportunidades para defenderse a sí mismo como usted deseaba y para confiar en ella o presentar pruebas para refutar las alegaciones formuladas. Que hayan disfrutado el apoyo de un número de abogados y sus derechos tanto como demandado y el acusado fueron plenamente reconocidas. Contrariamente a sus afirmaciones, no hay motivos para creer que las acusaciones eran "remendado", inadecuada o manipulados por la Oficina. Es evidente a partir del expediente disciplinario que hubo varios incidentes de mala conducta severa que fueron traídos a la luz durante las investigaciones. No había ninguna razón para llevarlos ante la Comisión Disciplinaria en procedimientos separados o paralelos. Vale la pena señalar también que algunas de las conductas objeto de estos cargos se produjo y continuaron durante los procedimientos reales y por lo tanto, naturalmente, cayó dentro de la competencia de la Comisión Disciplinaria específica.

Alrevisar sus presentaciones, se observa de nuevo que la Comisión Disciplinaria llegó a la misma conclusión, que indica en el párrafo. 5 de su opinión de que el uso de Arte. 4 (7) de la Circular N €° 342, "no tuvo ningún impacto sobre el contenido de D 8/2015, y de hecho la Defensa tenido amplia oportunidad de presentar su caso durante la audiencia".

En cuanto a su reclamo de párr. 16 de su solicitud de revisión, que tratan de invocar un procedimiento separado pendiente ante un cuerpo diferente y en contra de un miembro del personal diferente, con su propia base factual. Las conclusiones de la Cámara de Recursos de ese procedimiento separado no son relevantes para su




caso. No se considera apropiado para la oficina para hacer otros comentarios sobre esa materia ahorrar señalar que la decisión de la Cámara de Apelaciones se haya adjuntado a su solicitud está relacionada con los procedimientos confidenciales. La Oficina observa con preocupación que, en un caso en el que se le ha encontrado, por la opinión unánime de su Comisión Disciplinaria, que infringen las reglas fundamentales de la confidencialidad de su empleo, que siguen mostrando una indiferencia por las condiciones de confidencialidad que rigen documentos relacionados a un proceso confidencial interna. Se hace notar que persistió en referencia a dicho documento en la audiencia de la Comisión de Disciplina a pesar de las repetidas advertencias del Presidente de la Comisión Disciplinaria que desistiera. Su representante legal, del mismo modo, ya pesar de las advertencias con respecto a la naturaleza confidencial de este material, persistentemente citó de ella (párr. 7 del dictamen de la Comisión). La Oficina está por lo tanto obligado a reservar el derecho de tomar las medidas apropiadas en el Reglamento del Servicio en relación a esta revelación ilícita, no autorizado.

Por otra parte, en respuesta al párrafo 16 de la carta de 02.12.2015 de la lluvia Okyay, vale la pena destacar que la Unidad de Investigaciones de no acceder o encuestar su cuenta de correo electrónico privado según lo especificado por la Sra Okyay. Se limita a confiar en la información de que ya disponía desde 2014 instantáneas HTML de una cuenta anónima del funcionario sujeto en el asunto C-62 - A este respecto, el hecho de que la fecha de 2015 parece que está vinculado únicamente a la fecha de acceso / impresión para el archivo HTML para este informe, y no significa la fecha en que se obtuvo.

Durante todo el proceso, tal como se explica también ante la Comisión Disciplinaria y tan plenamente la aprobación de sus miembros, todas las medidas de investigación eran en cualquier caso, está cubierta en su totalidad por el permiso del responsable de la protección de datos de la Oficina y por lo tanto todas las pruebas reunidas era plenamente admisible en la investigación y los procedimientos disciplinarios.

II.

En cuanto al segundo conjunto de cargos con respecto a su comportamiento amenazante hacia otros representantes elegidos del personal, vale la pena recordar que, si bien el personal




y representantes de los sindicatos se benefician de un grado de latitud en el ejercicio de su libertad de expresión en ese papel, que están obligados por la norma de conducta aplicable a todos los empleados de la Oficina de funcionarios internacionales. El incumplimiento de estas normas, cualquiera que sea el foro en el que se produce, es una cuestión de interés legítimo a la Oficina de empleador. La mala conducta de los representantes del personal y la unión de hecho no puede considerarse únicamente una cuestión de manipulación por parte del personal de la representación y de la unión. De ahí su afirmación de que la investigación de su conducta y medidas disciplinarias posteriores violó los principios de confidencialidad y libertad de asociación está fuera de lugar (ver TAOIT sentencia n €° 54, la consideración 6).

El hecho de que la declaración que dio lugar al procedimiento disciplinario se hizo durante una reunión del comité de personal local en Munich, por tanto, no es, sin más, una respuesta a la acusación hecha. La declaración fue hecha en las instalaciones de la Oficina y entre los empleados de la Oficina de que todos permanecen protegidos y sometidos a las ServRegs y la Circular N €° 341 en todo momento, independientemente de su función o área de actividad. La Oficina, además, tiene la obligación legal de proteger a los presentes de la intimidación incluyendo por sus palabras o acciones y las amenazas verbales o físicas.

Se hace notar que la Comisión Disciplinaria tomó gran cuidado, ya que dejó claro en el apartado 4 de su dictamen, para examinar únicamente asuntos que iban mucho más allá de cualquier definición razonable de los deberes de un representante del personal o unión. Su sugerencia de que su comportamiento era normal, como parte de un animado debate no puede ser aceptado.

Después de haber revisado sus presentaciones en los párrafos 17 a 25, se mantiene la posición de la Oficina de que la declaración que ha realizado, en dos ocasiones, a sus colegas y el gesto de la mano que acompaña, amenazada la dignidad de sus colegas, al contrario de lo que usted sugiere, sus estados de cuenta y la gesto de la mano de acompañamiento han sido suficientemente evidenciado a lo largo de la investigación y los procedimientos disciplinarios. Se considera además que la declaración se hizo en pleno conocimiento de que tendría la posibilidad de poner en peligro su capacidad para cumplir con sus funciones como




representantes elegidos en nombre de otros empleados, y en apoyo de las relaciones entre empleadores y empleados. Estaba claro obligación de la Oficina para investigar un incidente de este tipo, y responder a ella de manera apropiada.

El dictamen de la Comisión Disciplinaria también apoya la decisión de la Oficina a investigar este hecho. Se aconseja que se había comportado de una manera que eran "incompatibles con [sus] funciones como miembro del personal y como un representante del personal elegido" (párrafo 66 -. 69 de su dictamen). Bajo estas circunstancias, su falta grave no es justificada o materialmente mitigado por el que ocupan un puesto representativo (véase también la jurisprudencia TAOIT J. 87 y 969).

III.

En cuanto al tercer conjunto de sus cargos, se repite su opinión en su solicitud de revisión que no se justificaba la confidencialidad en el presente caso y que sus acciones estaban justificadas para mejorar la transparencia en una organización de servicio público. Se considera que sus presentaciones no pueden entender las gravamen de este cargo. Usted fue obligado en todo momento, de conformidad con el Art 5, 14 (1) y 20 ServRegs y 4 del arte de las Circulares N€º 341 y 342 de la obligación de confidencialidad que son fundamentales para cualquier personal en la investigación y los procedimientos disciplinarios. La Comisión Disciplinaria considera plenamente este punto y ha concluido, por unanimidad, que no había mala intención clara e indiscutible. Usted no sólo admitido tal mala conducta, pero lo hizo suyo abiertamente, y declaró su intención de persistir con este comportamiento en el futuro (párr. 74, 79-81).

La Oficina sostiene que estas violaciones fundamentales de su deber de confianza y seguridad que un empleado se ha demostrado de manera concluyente.

No se puede argumentar, como lo hace, que el personal tiene un "interés legítimo" para estar plenamente informados no sólo acerca de la iniciación de la investigación o procedimientos disciplinarios, sino también acerca de los detalles de tales procedimientos han de representantes del personal o de la Unión preocupación. Es, por el contrario, en el interés tanto de la gestión de oficina

y la representación del personal para asegurar que la investigación y los procedimientos disciplinarios se manejan con la debida confidencialidad.

La Oficina sostiene que estas violaciones fundamentales de su deber de confianza y seguridad que un empleado se ha demostrado de manera concluyente.

No se puede argumentar, como lo hace, que el personal tiene un "interés legítimo" para estar plenamente informados no sólo acerca de la iniciación de la investigación o procedimientos disciplinarios, sino también acerca de los detalles de tales procedimientos han de representantes del personal o de la Unión preocupación. Es, por el contrario, en el interés tanto de la gestión de oficina

y la representación del personal para asegurar que la investigación y los procedimientos disciplinarios se manejan con la debida confidencialidad.

Por último, en lo relativo a la decisión de la Oficina de interrumpir el servicio con una reducción del 20% de sus derechos de pensión en virtud del art. 93 (2) (f) en fin, la Oficina recuerda que la recomendación del Comité de disciplina es, por supuesto, no vinculante para el Presidente. Se hace referencia a modo de ejemplo el hecho de que al rechazar las conclusiones y recomendaciones de un Comité de disciplina interna, un Presidente de una organización internacional tiene la obligación de motivación para hacerlo.

La Oficina ha dado razones de peso suficientes en su decisión (cf. entre otras cosas, las partes IV y V) para explicar por qué, en contra de la recomendación de la Comisión Disciplinaria, que considera que la reducción es proporcional al número y la gravedad de las infracciones establecidas. El Presidente subrayó, entre otras cosas, la naturaleza repetida de la mala conducta, su extensión, la falta de contrición o arrepentimiento de su lado, el daño público a la reputación de la Oficina y, además, el hecho de que ya había sido sancionado con la degradación de la mala conducta disciplinaria similar en 2014. Esas circunstancias muestran claramente la conducta que evidencia una ruptura de la relación de confianza mutua y la confianza necesarias para el mantenimiento de la relación de trabajo, de hecho, van mucho más allá de dicha conducta en su gravedad y el efecto potencialmente perjudicial y por lo tanto, la Oficina refuta expresamente las alegaciones de que la sanción era desproporcionada y arbitraria La Oficina sostiene que estas violaciones fundamentales de su deber de confianza y seguridad que un empleado se ha demostrado de manera concluyente.

No se puede argumentar, como lo hace, que el personal tiene un "interés legítimo" para estar plenamente informados no sólo acerca de la iniciación de la investigación o procedimientos disciplinarios, sino también acerca de los detalles de tales procedimientos han de representantes del personal o de la Unión preocupación. Es, por el contrario, en el interés tanto de la gestión de oficina

y la representación del personal para asegurar que la investigación y los procedimientos disciplinarios se manejan con la debida confidencialidad.

Por último, en lo relativo a la decisión de la Oficina de interrumpir el servicio con una reducción del 20% de sus derechos de pensión en virtud del art. 93 (2) (f) en fin, la Oficina recuerda que la recomendación del Comité de disciplina es, por supuesto, no vinculante para el Presidente. Se hace referencia a modo de ejemplo el hecho de que al rechazar las conclusiones y recomendaciones de un Comité de disciplina interna, un Presidente de una organización internacional tiene la obligación de motivación para hacerlo.

La Oficina ha dado razones de peso suficientes en su decisión (cf. entre otras cosas, las partes IV y V) para explicar por qué, en contra de la recomendación de la Comisión Disciplinaria, que considera que la reducción es proporcional al número y la gravedad de las infracciones establecidas. El Presidente subrayó, entre otras cosas, la naturaleza repetida de la mala conducta, su extensión, la falta de contrición o arrepentimiento de su lado, el daño público a la reputación de la Oficina y, además, el hecho de que ya había sido sancionado con la degradación de la mala conducta disciplinaria similar en 2014. Esas circunstancias muestran claramente la conducta que evidencia una ruptura de la relación de confianza mutua y la confianza necesarias para el mantenimiento de la relación de trabajo, de hecho, van mucho más allá de dicha conducta en su gravedad y el efecto potencialmente perjudicial y por lo tanto, la Oficina refuta expresamente las alegaciones de que la sanción era desproporcionada y arbitraria.

This having been said, after a comprehensive reassessment of your case and taking into account the length of your contribution to the Office’s service and commitment towards staff representation albeit unfortunately in the recent years through improper means which went far beyond any acceptable limits, I have decided on an ex gratia basis to partially grant your request for review and cancel the 20% reduction of your pension rights. However your unacceptable behaviour fully warrants dismissal and the decision of 15 January 2015 is thus maintained to that extent.




Medios de reparación

Esta decisión constituye una decisión definitiva en el sentido del artículo 113 del Reglamento de la Administración.

Sinceramente suyo,

Benoît Battistelli


Estas son muchas mamadas para responderlas línea por línea sin quitarmos un montón de tiempo (y sacando referencias para apoyar las respuestas), pero aquellos que han seguido este sitio por mucho tiempo instantáneamente veran las fallas. Pueda ser suficiente para engañar aquellos que están dentro del Consejo (muy ocupados para seguirlo todo y leer los intercambios) y es probablemente esto en lo que se apoya Battistelli. Por ejemplo la €´carta€´ de Battistelli (mejor dicho la carta de alguien con el sello y firma de Battistelli) dice que Hardon €¨escogió no presentarse a la oportunidad dada para atender una audiencia oral el 8 de Enero del 2016.€¨ Miembros del Consejo (Consejo Administrativo) deben entender/darse cuenta de toda est fársical naturaleza de la llamado €¨procedimiento€¨ disciplinario (ne compatible con leyes Europeas, derechos humanos, etc) para entender porque Hardo con debido asesoramiento/consejo legal no entre a la jaula de los leones. Otra mentira digna de notar (€¿Pinocho no?) al comienzo de su carta menciona que ella fue despedida de €¨acuerdo€¨ a las recomendaciones del Comité Disciplinario, cuando en su realidad las recomendaciones no fueron tan lejos y el - Battistelli omnipotente - tomó justicia en sus manos y decidio despedirla de todas maneras. No hay justicia alli, es sólo el anfiteatro romano con el emperador bajando el pulgar antes que los acusadoes entren al ruedo en la vieja Roma.

“No estoy interesado en el poder por causa del poder, pero estoy interesado en el poder que es moral, que es correcto y que es bueno.”

--Martin Luther King Jr.

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