Bonum Certa Men Certa

[ES] El Caradura Benoît Battistelli Debería Renunciar a Luz de la Filtrada Nueva Decisión en Su Vendeta en Contra de un Juez que se Atrevió a Decir la Verdad (Actualizado)

English/Original

Article as ODF

Publicado en Europa, Patentes a las 3:01 pm por el Dr. Roy Schestowitz

Sumario: Benoît Battistelli continúa quebrando las propias reglas de la EPO, no sólo las leyes naciónales, como una nueva decisión ayuda a revelar

ESTAtarde escribimos acerca del juicioen la EPO y la gente estuvo ansiósa de filtrárnoscomo iban las cosas, y sucedió como lo esperamoas. Urgimos a nuestros lectores a informar a sus delegadosy talvez incluso a Heiko Maas acerca de la materia. Ya basta!.



Battistelli, al juzgar por su propio blog hoy [advertencia: link de la epo.org (tu ip address sera grabada], acaba de viajar a Albania (campeón de patentes!), lo quehace preguntarnos que les dijó o prometióotroque dentistas gratis.



Aquií está el texto de la decisión, que podría usar algun adorno (lo haremos al ir con ello y resaltar en amarillo los importantes bits).





Código de distribución interna:

(A) [X] Publication in OJ

(B) [ ] To Chairmen and Members

(C) [ ] To Chairmen

(D) [ ] No distribution

Datasheet for the decision

of 14 June 2016

Case Number: Art. 23 1/16

Language of the proceedings: EN

Petitioner:

Administrative Council of the European Patent Organisation

Respondent:

Headword:

Request for a proposal for removal from office

Relevant legal provisions:

EPC Art. 23(1), 23(3)

RPEBA Art. 12a(9), 12a(10), 18(3)

Palabra clave:

Decisión sobre la solicitud del Consejo de Administración en virtud de

Artículo 23 (1) EPC para hacer una propuesta para eliminar el demandado

de la oficina: La Alta Cámara decide hacer ninguna propuesta "

Peticionario parte en un procedimiento contradictorio (sí) "

Publicación (sí) "

Reembolso de los gastos de procedimiento de todos los que respondieron

propuesto"

Violación del artículo 23 (3) EPC, la independencia judicial, por

La carta del Presidente Oficina de 10 de junio del 2016 (sí) "

Lema:

Para la Alta Cámara de poder continuar con estos procedimiento, la posición del peticionario tendrían que ser que no estaba de acuerdo con el Presidente y la Oficina reconoció que, desde un punto de vista institucional, la la presión ejercida por el presidente de la Oficina en el presente caso

Forma EPA 3030

La hoja técnica no es parte de la Decisión.

- 2 -

Era incompatible con la independencia judicial de la Alta Cámara garantizada por el EPC. Al igual que el peticionario. No distanciarse claramente de la Oficina del Presidente posición, existe la amenaza de medidas disciplinarias contra los miembros de la Alta Cámara. Es entonces la ampliada la independencia judicial de la Junta en la decisión sobre este caso, que se niega fundamentalmente.

Forma EPA 3030 06.03

Número de caso: Art. 23 1/16

DECISIÓN

de 14 de junio el año 2016

Peticionario: Consejo de Administración de la

Organización Europea de Patentes

Bob-van-Benthem-Platz 1

D-80469 Múnich

representantes:

Demandado:

Representante: Senay Okyay

Rechtsanwältin

Sonnenstrasse 6

D-80331 Múnich

Composición del Consejo:

Presidente: M.-B. Tardo-Dino

Miembros: E. Liiv

A. Dimitrova

I. Beckedorf

D. Rogers

U. Oswald

H. Meinders

C 1 0 9 5 8. DA

Resumen de Datos y Presentaciones

I. El presente procedimiento se inició el 11 de febrero de 2016 y la preocupación la solicitud de 11 de enero de 2016, confirmado el 27 de enero 2016 (en adelante AC Solicitud 3), de la Administración Consejo de la Organización Europea de Patentes (en lo sucesivo el peticionario o AC) pidiendo a propuesta de la Cámara de Recursos de que el Sr. X (en adelante, el Demandado) ser removido de su cargo como miembro de la Salas de recurso, tal petición se realizan bajo Artículo 23 (1) del CPE y en el artículo 12 bis del Reglamento de Procedimiento de la Cámara de Recursos (RPEBA).

II. La solicitud en el presente procedimiento es el tercero de tales solicitud presentada por el peticionario. La primera solicitud fue encontrado que es inadmisible porque no cumplió los requisitos formales de fundamentación fáctica prescrito por el artículo 12 bis (5) RPEBA (decisión en el caso Art. 23 1/15 de 17 de septiembre de 2015). el peticionario sí renunció a su segunda petición en la vía oral procedimientos en caso de arte. 23 2/15 el 11 de febrero de 2016.

A raíz de dicha retirada, los procedimientos fueron terminado por la decisión en el caso del arte. 23 2/15 de 11 de febrero de de 2016.

III. Las órdenes de la Cámara de Recursos (en adelante la EBA o Alta Cámara) que tanto la anterior

decisiones mencionadas debían ser publicada todavía no han sido ejecutado por las autoridades competentes de la Oficina.

IV. La presentación de estas tres solicitudes por el peticionario en este asunto, y de esta manera, no sólo se llevó a retrasos en el tratamiento de este asunto, pero forzados

diversos cambios en la composición de la ampliada Junta debido a la no disponibilidad de algunos de sus miembros, lo que añade más demora.

V. Con el fin de entender el presente procedimiento una revisión de los antecedentes y la historia de estas solicitudes es necesario. Sólo los hechos más relevantes se exponen abajo.

VI. El 3 de diciembre de 2014, la Presidente de la OEP (en lo sucesivo Oficina del Presidente) ordena la prohibición de casa y el suspensión de la parte demandada.

VII. El 11 de diciembre del 2014 (CA / D 12/14) el aire acondicionado, a propuesta Presidente de la Oficina (CA / C 8/14), decidió confirmar la suspensión de la parte demandada, teniendo en cuenta que ésta era la medida más apropiada para tomar y estaba de acuerdo con la prohibición de la casa decidida por la Oficina del Presidente. También decidió que la Oficina unidad de investigación (en adelante UI) era el competente cuerpo para perseguir esta investigación y para entregar su informar a la CA y de la Oficina del Presidente.

VIII. El 5 de marzo de 2015, la UI entregó su informe (en lo sucesivo Informe UI).

IX. El 26 de marzo 2015, el AC inició disciplinarias procedimientos contra el demandado (CA / 28/15, Resumen de las decisiones artículo 10.1, página 5). También encomendó a su Presidente de adoptar todas las medidas necesarias de seguimiento.

X. El AC creó un Comité Disciplinario, (en adelante CC), lo que sobre la base del informe entregado una UI informe el 23 de junio de 2015, (en adelante, la opinión del CC), a

el Presidente de la AC. El DC encontró que la Demandado había llevado a cabo una serie de actos y que estos actúa mala conducta constituida, para las que el apropiado la sanción es el despido.

XI. En el presente procedimiento, basado en AC Solicitud 3, el Peticionario se basa en el Informe de IU y en el DC de opinión y ha vuelto a redactar su solicitud.

XII. Solicitud de CA 3 contiene dos alegaciones:

Alegación 1: La divulgación no autorizada de la no-pública información y opiniones críticas relacionadas con la Junta de actividades de apelación fuera de la EPO durante el uso seudónimos.

Alegación 2: Difusión de falsas acusaciones y ataques injustificados o amenazas contra la OEP y su miembros utilizando ya sea directa o indirectamente anónimas declaraciones y seudónimos.

XIII. Las partes fueron convocados a una primera vía oral no pública actuaciones en 10, 11 y 12 de mayo de 2016. El propósito de estos procedimientos orales fue discutir la competencia de la Alta Cámara, la admisibilidad de la solicitud de AC 3 y la petición del demandado para la terminación resumen de las actuaciones.

XIV. En una carta de fecha 2 de mayo el año 2016 El peticionario afirma que que no se consideraba una parte en el procedimiento, representaba sólo el interés institucional de la C.A. Se inició el procedimiento, de conformidad con el Artículo 23 (1) del CPE, en su calidad de competente se nombra a la autoridad.

XV. Las comunicaciones escritas y orales del encuestado puede resumirse como sigue:

1. Estado de Procedimiento de la AC en el procedimiento. La parte demandada solicita en el año 2016 el número de mayo por vía oral procedimiento que la posición del peticionario como una parte en el procedimiento se confirmará, o, si no, que puede excluir.

2. Competencia de la Alta Cámara, su independencia y su legitimidad para tratar con el caso en el siguientes motivos:

(A) El conflicto entre el artículo 12 bis y RPEBA el rango superior norma legal del artículo 23 (1) EPC.

(B) La perversión del procedimiento previsto en el Artículo 23 (1) del CPE: AC usurpa las disposiciones del CPE y su espíritu.

(C) El incumplimiento de la frecuencia fundamental principios de independencia judicial contemplado

en la "Carta Europea sobre el estatuto de las jueces "y la" Carta Magna de los jueces "en la composición de la Alta Cámara de el procedimiento previsto en el artículo 12 bis (RPEBA falta de miembros elegidos).

(D) El intento inadmisibles por parte de la AC para instruir a la Alta Cámara por medio de CA / D 14/15, lo que constituye una perversión de el procedimiento previsto en el artículo 23 (1) EPC.

(E) La consecuencia de la modificación de Artículo 95 (3) del Reglamento de la Administración

en lo sucesivo, ServRegs) (CA / D 18/15) en el independencia de la Alta Cámara.

3. Cuestiones de admisibilidad en los siguientes motivos:

a) La facultad delegada en el Presidente de la AC en CA / D 14/15 estaba agotada después de la terminación de las actuaciones en el caso del arte. 23 2/15, con la retirada de la solicitud.

b) Debe aplicarse el principio de cosa juzgada.

c) El principio de N6 bis idem debe aplicarse.

d) Solicitud de CA 3 falla para sanar las deficiencias en las solicitudes anteriores y no más es fundamentado que en el caso del arte. 23 1/15.

4. Solicitud de terminación resumen de éstos procedimientos por los siguientes motivos:

a) Los procedimientos deben conducir la ampliada Junta de interrumpir o quedarse la procedimiento hasta que el AC adopta apropiada medidas para garantizar que la independencia de los miembros de la Alta Cámara es garantizada.

b) La falta de base legal de las actuaciones.

c) Los intentos de socavar la presunción de inocencia.

d) la composición defectuosa de la DC.

e) Defectuoso procedimiento sancionador.

f) Deficiente opinión de la DC.

g) Flawed procedimiento de investigación iniciado por la administración de EPO.

h) CA / D 12/14 no pudo sanar los defectos de la procedimiento de investigación.

i) los abusos de procedimiento.

j) Informe cargado de la UI.

5. En relación con la materia objeto de fondo sobre la siguientes motivos:

a) No se consideran las circunstancias en que se produjo la supuesta mala conducta.

b) El incumplimiento por parte de la AC para hacer frente a la cuestión que el Informe de IU no es ni neutral ni objetiva en su presentación de los hechos; observaciones al informe de la DC.

c) Las inconsistencias en la opinión de la DC.

d) Supresión y / u omisión deliberada de evidencia.

e) Las cuestiones pendientes relativas a exposiciones B43 B45.

f) Los intentos de reintroducir previamente abandonada acusaciones.

g) La falta de respuesta a los problemas anteriormente planteada por el demandado.

h) Las observaciones sobre los acontecimientos del 3 de diciembre 2014.

XVI. Durante el procedimiento oral no públicas del 10 al 12 de mayo 2016 los temas antes mencionados con los números 1-4 eran discutido con las partes. Una discusión de los temas planteado con el número 5 anterior fue pospuesta para junio 2016 procedimientos orales sobre el fondo. La Alta Cámara llegó a la conclusión de que la solicitud de AC 3 era admisible. También decidió no dar por terminado el procedimiento sumario.

XVII. La Alta Cámara dio instrucciones de manejo de casos para los procedimientos orales previstas para junio de 2016 para discutir

los méritos del caso, en particular en lo que respecta a la noción de razones de peso y fuerza probatoria y formal aspectos de las pruebas.

XVIII. A petición de la parte demandada, y después de discutir con las partes, la Alta Cámara decidió que el procedimiento oral sobre el fondo, en junio el año 2016 serían públicas a menos que la Alta Cámara haría decidir la exclusión del público, lo que lo haría siempre que la naturaleza del debate hizo necesario.

XIX. El procedimiento oral sobre los méritos del caso eran organizado del 14 al 16 de junio de 2016. Las partes fueron invitado a preparar sus presentaciones para ese debate. El Presidente informó a las partes que la Alta Cámara había decidido que tres miembros de la UI serían llamados como testigos.

XX. Ambas partes presentaron sus escritos con letras de 6 de junio de 2016. Por lo tanto las partes y la Alta Cámara estaban en condiciones de discutir los méritos de cada caso los procedimientos públicos orales sobre 14 al 16 de 2016 junio, y la Alta Cámara consideró que sería entonces en condiciones de emitir una decisión definitiva sobre el fondo.

XXI. El vicepresidente de Apelación se le dio, y tomó, la oportunidad de presentar sus observaciones en el procedimientos de conformidad con el artículo 12 bis (2) RPEBA.

XXII. Además de las presentaciones de la peticionaria, el 6 junio de 2016, el Presidente de la AC envió una carta directamente al Presidente de la Alta Cámara expresando reservas generales respecto de la decisión de celebrar los procedimientos orales del mes de junio de 2016 en público.

Más aún solicita que se confirme que el archivo no sería puesto a disposición de cualquiera que no sea los miembros de la Alta Cámara en su composición actual.

XXIII. El Presidente de la Alta Cámara contestó al Presidente del CA el 7 de junio de 2016, confirmando que no tenían habido ninguna descripción del archivo por la Alta Cámara aparte de los miembros de la Alta Cámara en su composición actual. Además de esto, el Presidente utilizado los mismos términos de la decisión sobre la celebración de procedimientos orales públicas sobre el fondo, tomada en el procedimiento oral de mayo de 2016. Además de eso, la Presidente confirmó que la Alta Cámara era plenamente consciente que los procedimientos no deben poner en peligro la intereses o el honor de cualquier persona, en particular personas cuyos nombres podrían surgir durante el procedimiento.

XXIV. El 14 de junio el año 2016 El peticionario confirmó, durante el en la conferencia de la cámara, que esta carta del Presidente de la Alta Cámara se dirigió a las reservas generales planteada en la carta anterior del Presidente de la AC.

XXV. En una carta de 10 de junio el año 2016 El presidente de la Oficina, que no está prevista como parte en el presente procedimiento en virtud Artículo 23 (1) RPEBA EPC y el artículo 12 bis, escribió directamente

al Presidente de la Alta Cámara con copias a la otros miembros de la Alta Cámara en su presente composición.

La carta se titula "Oficina de representación en el caso Art. 23 1/16 ". Esta carta decía:

"Con el debido respeto al principio de independencia de la Junta de Apelaciones consagrado en el art. 23 EPC, por Virtud de las facultades con arreglo al art. 5 (3) y 10 (1) (2) (h) (i) EPC, me gustaría llamar su atención sobre cierta preocupaciones expresadas en la posición adjunto, preparado por mis asesores legales ".

XXVI. En el documento adjunto, la opinión de un control de calidad Inglés, es titulado: "En materia de un procedimiento en el frente de la Cámara de Apelaciones "," Declaración de posición para el Presidente de la Oficina Europea de Patentes ". El seguimiento pasajes parecen ser relevantes para el procedimiento:

"19. Se recordará que el papel de la Eboa en virtud del artículo 23 del CPE es hacer una propuesta sobre la la separación del cargo, teniendo en cuenta el hecho de que esta sanción ha sido recomendado por el CC y avalado por la AC. Este artículo no confiere una el poder de apelación ni de estudio, y mucho menos un país libre de pie y más hecho de encontrar mandato. Los naturaleza y alcance de las pruebas ya disponibles a la Eboa significa que la presencia de estos testigos no es necesario que el (1) EPC artículo 23 los procedimientos que se llevan a cabo de manera justa y efectiva ".

"21. Es muy apropiado que un re- completa la audición de los hechos llevará a cabo los días 14-16 de junio; ahí hay Vires en este foro para llevar a cabo una apelación proceso ni tampoco volver a iniciar una investigación; en consecuencia, la presencia personal de los testigos de la Oficina no será requerido o autorizado por el Presidente ".

"23. Con esto en mente, el Presidente no lo hará, nos también son instruidos, dudar en tomar cualquier medidas adecuadas a su alcance para garantizar la funcionamiento ordenado de la Oficina y la seguridad de su empleados."

"27. En Vista, en particular, de la gravedad de la la reputación, la seguridad, el bienestar y el orden público riesgos identificados, hay un caso fuerte para decir que cualquier decisión para llevar a cabo esta audiencia en público sería ilegal, ya que no se podía defender ya sea proporcional o razonable "

"28. Por todas estas razones, el Presidente lo estime necesaria en interés de toda la organización

que no es una garantía de que este asunto se proceder a puerta cerrada y que no hay testigos serán llamada de la oficina ".

XXVII. A pesar de que estaba previsto par a abrir el oral y público procedimiento sobre el fondo de este caso, a las 9:00 horas en 14 de junio de 2016, la Alta Cámara decidió celebrar una preliminar en la conferencia de la cámara con las partes en ordenar que el peticionario podría aclarar su posición como que se refiere a la carta del Presidente Oficina de 10 de junio de 2016. Esta conferencia se dio por terminada a partir de 11:40 a 14:30 horas para permitir que los representantes del peticionario a tomar instrucciones en este sentido.

XXVIII. A las 14:30 horas, los representantes del peticionario eran por último, en condiciones de presentar una declaración de la Presidente de la AC con respecto a la Oficina del Presidente carta de 10 de junio de 2016.

XXIX. A las 17:15 horas, la conferencia en la cámara terminó y el juicio oral y público comenzaron. El Presidente de la Alta Cámara continuación, hizo la siguiente declaración:

"La Cámara de Recursos ha recibido una carta de una autoridad que no sea parte en el procedimiento, en el que se expresado la opinión de que la Junta Ampliada, con el la decisión de celebrar juicio oral y público, tomó una decisión ilegal. Se discutió con las partes, si esta carta se podría considerar, desde una punto de vista objetivo, como una amenaza para la independencia de la Alta Cámara en este caso. Los Se pidió peticionario para expresar claramente si se refrendado esta posición o no, ya que el peticionario es el nombramiento y la autoridad disciplinaria para todos los miembros de la Alta Cámara. El peticionario hizo una declaración que no la distancia desde esta opinión y que no eliminar la amenaza. Bajo estas condiciones, la Alta Cámara no pueden continuar legalmente con el presente procedimiento, y por lo tanto termina con la decisión de que no propone la la separación del cargo del demandado "

XXX. a continuación, se excluyó el público y los procedimientos orales continuado sin que el público con el fin de hacer frente a la restante peticiones de las partes.

XXXI. La última petición del peticionario era que la Cámara de Recursos hacer una propuesta que el demandado ser removido de su cargo como miembro de las Salas de Recurso.

XXXII. Las solicitudes finales del demandado fueron los siguientes:

1. desestimar la solicitud del peticionario,

subsidiariamente que se ponga término al proceso;

y

2. El reembolso de la totalidad de los gastos efectuados por se propuso el demandado en el presente procedimiento;

y

3. La decisión en el caso del arte. 23 1/16 publicarse;

y

4. La Alta Cámara incluye en el razonamiento de su obiter dictum decisión con respecto a la solicitudes de la Demandada exponen en su carta de 24 de de noviembre de de 2015.

XXXIII. Al final del procedimiento oral no públicas del presente decisión se anunció.

Las razones para la decisión

La naturaleza de estos procedimientos

1. El presente procedimiento tiene con respecto a la la solicitud del peticionario de una propuesta para la eliminación del cargo de la parte demandada. Se rigen por Artículo 23 (1), primera frase, EPC. Se llevan a cabo independientemente de cualquier procedimiento disciplinario (Artículo 12 bis (8) RPEBA).

2. Una propuesta en este sentido tiene que emanar de la Cámara de Recursos, y la Alta Cámara viene a una propuesta de este tipo exclusivamente por medio de una decisión, como evidenciado por el artículo 18 (3) RPEBA. Como se trata de una

miembro del cuerpo judicial de la EPO, que disfruta de la garantía de la independencia judicial en virtud de

Artículo 23 (3) EPC, esta decisión ha de ser también calculado de acuerdo con el principio de justicia

la independencia de conformidad con (3) EPC artículo 23.

3. Ni el Convenio sobre la Patente Europea ni el Reglamento de Procedimiento de la Cámara de Recursos prever estos procedimientos como una apelación de una decisión o una opinión en los procedimientos disciplinarios o las establecen procedimiento en su parte legal o de hecho de la procedimientos disciplinarios que se rigen por el artículo 11 (4) EPC y los ServRegs. Se trata más bien de la Alta Cámara para establecer, a su propia satisfacción, por una examen de los hechos, pruebas y argumentos, si está en una posición para hacer el pedido propuesta de separación del cargo.

IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD Y RESUMEN DEL DEMANDANTE

CONCLUSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS

estado procesal de la demandante en el procedimiento

4. El procedimiento que se adoptó en CA / D 3/15 constitutivo de la Reglamento de la Cámara de Recursos de A este respecto, es un procedimiento judicial contencioso (ver La decisión de la Alta Cámara en el caso del arte. 23 1/15, punto 5.7 de las razones). La presentación de la solicitud, que representa los intereses del peticionario y el apoyo alegaciones en contra del demandado, corresponde a la papel de una de las partes en dichos procedimientos. La Junta meramente subraya que el carácter contradictorio de la procedimiento tiene como objetivo, como es habitual en el marco del estado de derecho en los países democráticos, garantizando a la demandada un

juicio justo y no a socavar el poder de la la autoridad disciplinaria para tomar una decisión final.

Competencia de la Alta Cámara, su independencia y legitimidad para tratar con el caso

5. La parte demandada insistió en que el artículo 23 (1) del CPE se encontraba en el núcleo del caso, y la independencia de la miembros de las Salas de Recurso estaba en juego. De acuerdo a este artículo, los miembros de la Cámara de Apelación y de las salas de recurso será nombrado por un período de cinco años y no puede ser retirado de oficina durante este plazo, excepto si hay motivos graves motivos para ello y que si el aire acondicionado, en una propuesta de la Cámara de Recursos, tome una decisión a este efecto.

6. La demandada argumentó que el procedimiento previsto en virtud Artículo 23 (1) EPC debe llevarse a cabo en su totalidad por la Alta Cámara, en el sentido de que era incompatible con el tenor del artículo 23 (1) EPC para el aire acondicionado sea capaz de iniciar dicho procedimiento en sí mismo haciendo una solicitud de oferta.

7. En su decisión en el caso del arte. 23 1/15, el punto 5.7 de la Razones, la Alta Cámara ya determinados para que la procedimiento del artículo 23 (1) del CPE, se especifica por el artículo 12 bis RPEBA. El CA como fuente legislativa en virtud el EPC ha aprobado este reglamento particular por la aprobación de ellos.

8. Ni el artículo 23 (1) del CPE, ni el artículo 12 bis RPEBA requiere que la Alta Cámara y la Alta Cámara el único que tiene la facultad de iniciar un procedimiento de este tipo.

9. La demandada ha planteado la cuestión de que la enmienda del artículo 95 (3) ServRegs afecta la independencia de los miembros de la Alta Cámara, ya que permite cualquier miembro de la junta que se suspendió indefinidamente por una mera decisión de la AC. Esto equivale a una eliminación de facto de la oficina, ya que la suspensión puede extenderse hasta término de cinco años del miembro expira. Al expirar el de cinco años de plazo, re-nombramiento del miembro de cuestión puede entonces simplemente puede negar, sin adecuada Artículo 23 (1) EPC propuesta de la Alta Cámara. Los Demandado no obstante, ha planteado esta cuestión como parte de una oposición de conformidad con el artículo 24 (3) EPC que es que los miembros de la Alta Cámara podrían ser sospechosos de parcialidad por una parte.

10. A la luz de esto la Sala considera que tiene que abordar la cuestión en relación con (1) RPEBA artículo 4, es decir, si algún miembro de la Alta Cámara de su composición actual debe tener en cuenta que debido a la modificaciones introducidas en el artículo 95 (3) ServRegs, que deberían no tomar parte en este procedimiento ya que ya no consideran a sí mismos ser imparcial e independiente en su toma de decisiones.

11. La Alta Cámara señala que la modificación Artículo 95 (3) ServRegs fue dictada por la CA en su 2015 reunión de diciembre, durante el curso de este serie de procedimientos. Con esta modificación no puede ser excluido que la suspensión del encuestado continuar hasta el final de su actual término de cinco años. Los Alta Cámara señala, además, que esto es posible debido a que el período de suspensión se ha levantado de entre 4 a los 24 meses específicamente para miembros de la junta, y se puede

Ahora se ampliará con el aire acondicionado en "casos excepcionales". UN no se da límite a esta extensión y ninguna orientación en cuanto a lo que puede constituir circunstancias excepcionales se

previsto.

12. Esta modificación del artículo 95 (3), por lo tanto ServRegs da la posibilidad, de hecho, a la AC para eliminar una miembro de las Salas de Recurso de la oficina sin siguiendo el procedimiento (1) El artículo 23 del CPE.

13. En el momento esta cuestión fue planteada en el presente procedimiento, durante el procedimiento oral de mayo de 2016, los miembros de la Alta Cámara, haciendo su propia persona evaluación de su situación, consideró que la amenaza a su independencia judicial era un general, amenaza abstracta que estaría presente en todos los casos Antes del embarque, no sólo el presente caso. De hecho, tomándolo como una razón para excluir a uno mismo sería implica necesariamente que uno podía ni sentarse en cualquier Junta normal de Apelación caso, ni en las referencias, incluyendo peticiones de revisión, a la sala ampliada.

14. Esta situación ha cambiado ahora, como consecuencia de la La carta del Presidente Oficina de 10 de junio de 2016, (véase el párrafo XXV anteriormente, y para 36 a 47 a continuación).

15. La demandada también se ha opuesto a la Alta Cámara de apelación que está compuesto por miembros de los cuales ninguno es elegido, (ver hechos y presentaciones, párrafo XV, 2 (c)). Ni el Convenio sobre la Patente Europea, ni el Reglamento de Procedimiento de la Alta Cámara de (1) del artículo 23 del CPE casos han constituido la Alta Cámara con el electo miembros. La Alta Cámara ya ha decidido este punto en su decisión en el caso del arte. 23 1/15,

el punto 5.6 de las razones. La Alta Cámara queda de la misma opinión en el presente procedimiento y adopta el razonamiento de esta decisión, sin ver necesidad de repetir aquí textualmente.

cuestiones de admisibilidad

16. La demandada ha argumentado que el poder delegado por la CA al Presidente de la AC para perseguir esta serie del procedimiento se agotó después de la terminación de la procedimientos en caso de arte. 23 2/15, cuando el peticionario retiró su segunda solicitud.

17. La Alta Cámara es de la opinión de que la presente litigio está comprendido dentro del ámbito del mandato de la Presidente del CA, que lo autoriza a actuar en nombre del CA hasta que la decisión final de la AC (ver CA / D 14/15, el punto 2).

cosa juzgada

18. La demandada planteó esta cuestión en vista de la decisión en el caso del arte. 23 1/15. La Alta Cámara considera que este caso se refiere a cuestiones de procedimiento en lugar de la "causa legal de acción" real. Por lo tanto la doctrina de cosa juzgada no puede aplicarse a el presente caso.

Ne bis idem

19. La demandada ha planteado esta cuestión bajo dos aspectos. El primer aspecto es que en el presente caso, la Demandado era el objeto de las mismas alegaciones, que ya se habían decidido en el caso anterior

C10958 .DA

Art. 23 1/15 y que fueron retiradas en caso Art. 23 2/15.

20. La Sala considera que la primera decisión es una decisión de procedimiento no en los méritos del caso. El segundo proceso ni siquiera llegar a la etapa de los méritos, como el peticionario retiró su petición. Estas circunstancias no pueden ser asimilados a una "Absolución" o "convicción". A este respecto, la Alta Cámara concluye que el presente caso no es obstaculizado por la existencia de estos procedimientos anteriores.

21. El segundo aspecto planteado por el demandado se refiere a la cuestión de más sanciones disciplinarias basadas en los mismos hechos que fueron considerados suficientes por la Alta Cámara de separación del cargo, tales como el despido propuesto. Esto sólo es de interés cuando el Alta Cámara tuviera que hacer una solicitud de exclusión de oficina. Como este no es el caso, (véase la Orden, punto 1, a continuación), no hay necesidad de hacer frente a este segundo aspecto.

Artículo 12 bis (5) RPEBA

22. El artículo 12 bis (5) RPEBA establece que una solicitud a la Sala ampliada deberá contener todos los hechos, argumentos y las pruebas invocadas. Las objeciones de la demandada a la admisibilidad de la solicitud de CA 3 son que esta solicitud todavía no está suficientemente fundamentada de manera que la Demandado no está en condiciones de saber qué alegaciones, hechos y las pruebas que tiene que responder.

23. En AC Solicitud 3, los cinco alegaciones mantenidas por el Peticionario en la primera solicitud y por el peticionario de

declaración en el juicio oral en el caso Art. 23 1/15, se han reducido a dos.

24. En comparación con la primera solicitud, que se encontró no estar suficientemente fundamentada, el peticionario ha hecho Solicitud de AC 3 una distinción más clara entre los hechos, pruebas y argumentos / conclusiones, y ha tratado de estructurar su solicitud de una manera más lógica. Los Alta Cámara es de la opinión de que a partir de CA Solicitud 3 se puede discernir lo que caso de que el peticionario está tratando de que a los efectos del artículo 12 bis (5) RPEBA.

25. El peticionario manifestó en la vista oral celebrada el 10 de mayo de 2016 (punto 12 del Acta) que no hizo deseen realizar una solicitud sobre la base de las alegaciones 3, 4 y 5 que estaban presentes en sus anteriores solicitudes. Los Peticionaria ha adoptado la posición que está buscando para eliminar el demandado del cargo por el base de las dos alegaciones de que se ha tratado de sustanciar en el presente procedimiento.

Solicitud de terminación Resumen

26. Un resumen de terminación procedimiento sólo es posible a la luz de manifiesto y sustancial de procedimiento violaciónes de tal naturaleza que den lugar a una grave perjuicio de la posición legal y procedimental de una fiesta.

27. La demandada ha argumentado que tales violaciónes son presentar en este caso debido a la falta de una base legal para el procedimiento, la composición defectuosa de la DC, su dictamen deficiente, la disciplina defectuoso procedimiento y el procedimiento de investigación como defectuoso iniciado por el aire acondicionado.

28. La Alta Cámara es de la opinión de que estas cuestiones Prefiero ir a la calidad y fiabilidad de la

pruebas reunidas contra el demandado. Por lo tanto lo hacen No llevar la Alta Cámara a la conclusión de que debe estar terminada por el procedimiento sumario.

29. La demandada también ha argumentado que ningún procedimiento justo es posible, dado el debilitamiento de la presunción de inocencia en su favor debido a la difusión pública de lo que puede ser descrito como las acusaciones "nazis", tanto en la declaración de la Presidencia de la República (CA / C 19/15) a la AC (en contradicción directa con las conclusiones de la opinión de la DC en el párrafo 131 y 142), y la prensa campaña de octubre de 2015. Esto se ve agravado por el supuesta influencia indebida ejercida sobre el ampliada Junta (reuniones de 5 y 8 de diciembre de 2014 con respectivamente, el director principal de la IU y la Presidente Office) y el claro respaldo previo de la CA de la opinión errónea de CC.

30. En lo que respecta a la resolución resumen de las actuaciones debido a la socavación de la presunción de inocencia, el Alta Cámara no se considera para ser prejuicios contra el demandado por estos eventos. Estas revelaciones públicas y declaraciones de alto rango funcionarios de EPO constituyen parte de los antecedentes de hecho para este caso. Para la Alta Cámara, lo que cuenta esla fiabilidad de las pruebas reunidas en contra de la Demandado y de la credibilidad de la investigación llevado a cabo por la UI. Estas cuestiones son a tratar con bajo el fondo de este caso y no son tales como para dirigir la Alta Cámara sumariamente a poner fin a estos actas.

El procedimiento oral abiertas al público

31. De acuerdo con el artículo 12 bis (9) RPEBA, a menos que y hasta el medida en que la Alta Cámara decida otra cosa, la procedimientos no serán públicas y estarán confidencial.

32. El propio demandado solicitó que la vía oral los procedimientos relativos a los méritos sustantivos de la caso sean públicos.

33. La razón por la cual las peticiones demandadas han oral procedimientos abiertos al público se debe a la confidencialidad de los procedimientos ya ha sido violado por la Oficina. juicio oral y público dan él la oportunidad de explicar su caso y defender su reputación.

34. La confidencialidad de los procedimientos tiende a proteger la el interés de las personas afectadas, así como el El interés de la oficina. Por lo tanto, la Alta Cámara también tiene que considerar si sería contrario a la el interés de la Oficina y de la Organización y de la empleados en cuestión tengan el procedimiento oral en esta cuestión abierta al público.

35. Teniendo en cuenta la historia del caso, en particular, el hecho de que la Oficina buscaba publicidad para su punto de vista al respecto, la Alta Cámara opina que también es en interés de la Oficina y el Organización de tener procedimientos transparentes. Debería evitarse que los procedimientos son percibidos por observadores objetivos como procedimiento abreviado basado en pruebas cuestionables o sospechosos, en particular en lo estos procedimientos implican la extracción de un miembro de las Salas de Recurso de la oficina judicial. En todo caso, la Alta Cámara se reservó la facultad de excluir al público de los procedimientos orales, siempre que sea la naturaleza del debate hizo necesario, que corresponde a la "medida en que la Alta Cámara decida otra cosa "disposición del artículo 12 bis (9) RPEBA.

LA INDEPENDENCIA DE LA JUNTA AMPLIADA Y LA OFICINA

CARTA DEL PRESIDENTE DE 10 JUNE 2016

36. En su carta de 10 de junio del 2016 (ver citas en punto XXVI. arriba), el Presidente expresó su Oficina Ver que la decisión de la Alta Cámara de celebrar público procedimiento oral era ilegal. Elaboró ​​más que la Alta Cámara no tiene la competencia para determinar los hechos en el presente procedimiento. Por último, indicó que no dudaría en tomar cualquier medidas adecuadas a su alcance para garantizar la funcionamiento ordenado de la Oficina y la seguridad de su los empleados en relación con el presente caso.

37. La toma de una decisión ilegal es claramente mala conducta. De ahí que el general, a la amenaza abstracta independencia de la Alta Cámara resultante de la modificación del artículo 95 (3) ServRegs (véase el párrafo 8 a 13 arriba) ahora ha cristalizado como resultado de la Oficina la intervención de procedimiento irregular del presidente de estos procedimientos.

38. A medida que el presente caso se ha demostrado, el Presidente Oficina asume el poder de investigar y suspender los miembros de las salas de recurso y les impediría la Oficina.

39. Además, también puede proponer cualquier otra disciplina medidas a la AC, de conformidad con el artículo lO (2) (h) de la EPC.

40. Así, en la presencia de estos hechos, determinable por cualquier observador objetivo, todos los miembros presentes de la Alta Cámara se encuentran en peligro de medidas disciplinarias si continúan con estas actuaciones en presencia del público, y se procurará determinar los hechos de este caso. Esto socava la principio fundamental de la independencia judicial como se en (3) EPC artículo 23. Así, las condiciones del Artículo 23 (3) EPC no se cumplen, a menos que el CA como El nombramiento y la autoridad disciplinaria para todos los miembros de la Alta Cámara, incluyendo a sus miembros externos, se distancia de esta posición de la Oficina Presidente.

41. Después de haber sido dado de tiempo durante la puerta cerrada conferencia celebrada el 14 de junio de 2016 para reflexionar sobre esta situación, el Presidente de la AC hizo la siguiente observaciones por escrito acerca de la Oficina del Presidente letra y el recinto de 10 de junio 2016:

tal comunicación no emana de una de las partes las actuaciones. En vista del hecho de que la Consejo de Administración solamente está representado en el el procedimiento contemplado en el artículo 12 bis (2) de las reglas del procedimiento de la EBA, no puede tomar posición sobre una comunicación del Jefe Ejecutivo de la Oficina.

En este sentido, y según el artículo 23 (3) EPC, la EBA miembros no están vinculados por ninguna instrucción, sino que debe acatar las disposiciones del CPE. Esto no puede ser perjuicios a los mismos, teniendo en cuenta que el Consejo es la única autoridad competente para la disciplina ellos…"

42. El peticionario en este caso es el aire acondicionado. El AC es la El nombramiento y la autoridad disciplinaria para la Oficina Presidente (a la persona designada de más alto rango de la AC), como así como para los miembros de la Alta Cámara, (la máxima autoridad judicial de la EPO). el peticionario

por lo tanto tiene la obligación institucional para aclarar si respalda o no la posición del Presidente Oficina como que figura en su carta de 10 de junio de 2016 y se refiere encima.

43. Para la Alta Cámara para poder continuar con que el procedimiento de la posición del peticionario tiene que ser que no estaba de acuerdo con la Oficina Presidente y reconoció que, desde una perspectiva institucional Punto de vista, la presión ejercida por la Oficina Presidente en el presente caso era incompatible con el la independencia judicial de la Alta Cámara garantizada por el EPC. A medida que el peticionario no se distanció claramente sí desde la posición del Presidente del Consejo, hay la amenaza de medidas disciplinarias contra los miembros de la Alta Cámara. Es entonces la Junta Ampliada de la independencia judicial en la decisión sobre este caso, que es fundamentalmente negado.

44. Como puede deducirse de la declaración del Presidente del el aire acondicionado, no había ninguna declaración clara e inequívoca que el aire acondicionado se distanció de (o no ha dado) posición de la Oficina del Presidente. En tal situación, la Alta Cámara no puede continuar legalmente con éstos actas. Como consecuencia de ello no se puede hacer una propuesta al peticionario para eliminar la demandada de su cargo.

45. Por lo tanto, para resumir, la Alta Cámara se redujo a las siguientes alternativas:

ya sea, para tomar una "decisión ilegal";

o,

para tomar una "decisión conforme a derecho", según el demandas de la Presidencia de la República, es decir, entorno a un lado su decisión en el procedimiento oral públicas y tomando como concedido los hechos establecidos en la Informe IU y / o la opinión de la DC.

46. ​​En cualquier caso, la decisión respectiva sería inherentemente viciada, ya que habría sido hecho bajo la presión de los poderes ejecutivo y sin el la serenidad y la independencia necesaria para un juicio justo.

47. La intervención del presidente de la Oficina, y esto la intervención por sí sola, impidió la Alta Cámara de continuar el procedimiento como se había planeado, (ver puntos por encima XVI a XXI), de instruir el expediente sus méritos sustantivos en este terreno presentadas por el peticionario, y de establecer si razones de peso para la la separación del cargo de la demandada existía en de acuerdo con (1) del artículo 23 del CPE.

la petición del demandado de que este acuerdo con la decisión cierta cuestiones a modo de obiter comentarios

48. En su carta de 24 de noviembre 2015, el conjunto demandado a nueve solicitudes que se ha repetido, mutatis mutatis en el presente procedimiento.

49. Estas solicitudes se pueden dividir en cuatro categorías. Categoría 1: Solicitudes que ahora están sin fin Solicitud II, que la solicitud que inició la actual ser retirados procedimiento.

Como la Alta Cámara no hará una propuesta al CA para la separación del cargo de la parte demandada, este solicitud es ahora sin fin.

Categoría 2: Solicitudes que caen fuera de la competencia de la Alta Cámara en el presente procedimiento

Solicitud IV, que se anuló la prohibición de la casa.

El presidente de la Oficina, que decidió sobre la prohibición de la casa, no es parte en el presente procedimiento. La Alta Cámara no tiene una jurisdicción respectiva sobre él, ni es la prohibición casa en sí un objeto del presente procedimiento. Solicitud VI, que el demandado ser reintegrado con efecto inmediato como miembro de las salas de recurso;

y

Solicitar VII, que la Alta Cámara haga una ley orden de enlace en el sentido de que la investigación y procedimientos disciplinarios, y los procedimientos ante la Sala ampliada con los números de referencia del arte. 23 1/15 y 2/15 deberán constituir ningún obstáculo para una nueva designación después del periodo de nombramiento actual, que expira el 31 de diciembre de 2017, además, que todos los documentos asociado con los procedimientos anteriores, será retirado del archivo personal del demandado. El peticionario es la autoridad nominadora para el miembros y presidentes de las salas de recurso. Sus el ejercicio de esta autoridad está fuera de la competencia la Junta y ampliada está más allá del alcance de éstos actas.

Solicitud IX, que un premio de moral y ejemplar o daños se harán, en la cantidad de al menos una salario bruto anual. La Alta Cámara no tiene la facultad de ordenar tal premio. Categoría 3: La independencia de los procedimientos de sala ampliada del procedimiento disciplinario La Alta Cámara no puede conceder las siguientes solicitudes de la parte demandada a causa de las presentes actuaciones ser independiente de cualquier procedimiento disciplinario (Artículo 12 bis (8) RPEBA):

Solicitud I, que el procedimiento disciplinario D 1/15 antes de la AC se ha de finalizar sin perjuicio de el demandado; y Solicitud III, el levantamiento de la suspensión; y

Solicitud V, que todos los componentes de la remuneración retenidos han de ser devuelto con intereses.

Categoría 4: Pide que la Alta Cámara puede tratar con

Solicitar VIII, que todas las costas del procedimiento, en especialmente los de representación legal será transmitidas por la OEP. Para esta solicitud, véase más adelante.

Solicitud de reembolso de los gastos

50. El peticionario refiere 12a (10) y el artículo RPEBA declaró que dejaría a la Alta Cámara de

decidir sobre este asunto.

51. De conformidad con el artículo 12 bis (10) RPEBA, la Alta Cámara puede proponer a petición del reembolso de parte o la totalidad de los gastos ocasionados por los procedimientos de la Encuestado si la petición para hacer una propuesta de la separación del cargo ha sido rechazada.

52. La Alta Cámara ha decidido no hacer una propuesta de separación del cargo de la parte demandada; por lo tanto Se propone el reembolso.

Solicitud de publicación

53. La parte demandada alegó que las declaraciones públicas tienen ha hecho en la prensa que son perjudiciales para él. En Para compensar eso, se pidió a la publicación de la presente decisión.

54. De acuerdo con el artículo 18 (3) RPEBA, la decisión final de la Alta Cámara en el procedimiento del artículo 23 (1), primera frase, EPC, puede ser publicado, teniendo en cuenta tomado de la confidencialidad de los procedimientos.

55. En el presente caso la Alta Cámara ha hecho una final decisión que no tiene una propuesta para la eliminación de la oficina del demandado.

56. La decisión se va a publicar.

Orden

Por estas razones se decide que:

1. La Cámara de Recursos no hace una propuesta de separación del cargo de la parte demandada.

2. El reembolso de los gastos efectuados por el demandado en el presente procedimiento ante la Alta Cámara de Se propone apelación.

3. La decisión en el caso del arte. 23 1/16 es para ser publicado.

El Secretario:

N. Crasborn

Director:

MEGABYTE. Tardo-Dino





Lo anterior fue el resultado de OCR rápido y sucio. Debemos subrayar fuertemente que la exactitud de los lectores deben mirar el PDF original y tener en cuenta que esta "obra maestra" podría obligar al cese o dimisión del Battistelli, a menos que tenga la piel de un elefante y lo suficientemente 'traído' delegados en el bolsillo ( como Clinton con sus superdelegados sesgadas / corruptibles).

Actualización: Mientras sigue trabajando en el texto algunas personas nos dijeron que IP Kat había publicado una parte del texto (no resaltado en amarillo arriba) y se añaden estas observaciones sobre el original: "Merpel ahora tiene sus patas en varias copias del ampliada Junta de Apelación de la decisión en la última ronda de la "Casa Ban" medidas disciplinarias (reportada aquí). Si te gustan las decisiones sobre propiedad intelectual para ser explosiva, entonces no se puede recomendar lo suficiente. La referencia del caso es arte. 23 1/16, dicho sea de paso.

"Los lectores pueden acceder al documento aquí. Se llegó a varias copias hoy en día gracias a una serie de corresponsales que, sin duda, prefieren no ser identificados, por razones de pudor y la seguridad de carrera. La decisión está marcada por "publicación en el DO", pero la Junta observa con inexpresivo admirable que sus órdenes en los dos juegos anteriores de los procedimientos, para publicar esas decisiones anteriores "aún no han sido ejecutadas por las autoridades competentes de la Oficina."

"Ya se sabía que este tercer proceso se derrumbó debido a lo que fue visto como una intervención indebida del Sr. Battistelli, el presidente de la OEP, en relación con una decisión de la EBA para celebrar juicio oral en público, y que esto se ve agravado por el hecho de que el Consejo de Administración se negó a distanciarse de las acciones del Sr. Battistelli. Tenga en cuenta, en lo que sigue, que el Sr. Battistelli no era parte en el presente procedimiento, que fueron instigados por el Consejo de Administración ( "Peticionario") y el único otro partido era el miembro de la junta impugnada ( "demandado") ".

Sus palabras finales son que "algunos delegados de CA no serán fans de esta decisión (siendo este su tercer rechazo de la Alta Cámara en relación con un único asunto disciplinario). Tenga en cuenta que el aire acondicionado ya se le dio la oportunidad de distanciarse vez de la actuación del Sr. Battistelli y no lo hizo, o al menos no de forma inequívoca. Uno debe asumir que el Sr. Battistelli todavía disfruta el amor y el apoyo de al menos una facción dentro de la CA (aunque Merpel se entera de que la facción se contrae en cada reunión ...) ".

Bueno, ver lo anterior sobre Albania, que es uno entre muchos (nos dimos otros ejemplos posibles en el pasado). Instamos a los lectores a ponerse en contacto con sus representantes y los lectores alemanes ponerse en contacto con Heiko Maas.

Muchísimas gracias a todos los que hicieron posible esta información nosotros personalmente y el pueblo Europeo apreciámos sus esfuérzos.

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